LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS Y SUS OBLIGACIONES
¿Sabías que las Juntas de Propietarios deben estar formalmente constituidas?
Es necesario establecerlas en cualquier tipo de edificio, sean por piso o conjuntos habitacionales.
Pueden estar compuestas por que los propietarios de inmuebles con áreas comunes o en propiedad horizontal. Las juntas se constituyen para asumir responsabilidad del edificio y atender gastos generales como limpieza, mantenimiento, seguridad y administración.
Estas Juntas de Propietarios reciben aportes para el mantenimiento del inmueble, pero estos ingresos no constituyen rentas tributarias, por lo tanto, no están afectos al Impuesto a la Renta y no se encuentran obligadas a declarar impuestos.
¿Qué necesitan?
A pesar que no tienen personería jurídica, deben estar inscritas en SUNARP.
Debe ser representada o ejercida por un presidente de la junta, según lo dispone el artículo 48° de la ley N° 27157.
Las juntas deben inscribirse en los registros de la SUNAT, siempre que haya trabajadores a su cargo.
Si existe trabajadores, ellos deberán estos estar en planilla y cada mes deberán declarar y pagar las contribuciones de EsSALUD y las retenciones que se realicen a la ONP o AFP.
Deben establecer un Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble.
El documento de identidad original del representante legal, el último recibo de agua, luz, teléfono fijo y la última declaración predial o autovalúo.
Por esa razón y así evitar las cargas de tiempo y esfuerzo que necesitan esos trámites, es necesario contar con un servicio de administración de edificios y condominios.
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